quinta-feira, 31 de julho de 2014

sábado, 26 de julho de 2014

Minha admiração é destinada ás Guerreiras!


"Uma mulher bonita nem sempre é inteligente... uma Mulher inteligente sempre é bonita!."

"As mulheres boas vão a igreja... As Rebeldes onde querem."

Minha admiração é destinada ás Guerreiras!

“A alma feminina jaz adormecida dentro dos trapos, das jóias, do império da moda – a eterna sultana desse harém de civilizados que ainda compram, vendem, exploram, seduzem, abandonam por imprestável a mesma mulher, cuja posse exclusiva consiste a sua preocupação única. É deprimente a situação da mulher neste meio de cafetismo social em que os homens não sabem olhar uma mulher senão desrespeitando-a.”
— Maria Lacerda de Moura, Religião do amor e da beleza (1926).

Em meio a sufocação de todos os seres nesta prisão chamada *Civilização... Ainda que me encontre atolado em meio ao lodo da alienação... Ainda acredito nas Mulheres dignas de admiração e respeito!!! Embora raras... sei que existem!

Precisamos de mais Guerreiras... Sem mulher não há Revolução!!!

quarta-feira, 23 de julho de 2014

Eloísa sabe no íntimo que está isolada.


Esta mulher simplesmente salvou a pele de muita gente.
Mas é fato, na dificuldade que conhecemos os amigos.
Total apoio para Eloisa !
Advogada que pediu asilo se diz abandonada pelos amigos
Black Bloc Rio40º
Eloísa Samy, rosto famoso das manifestações do Rio, hoje é uma das 18 pessoas foragidas da Polícia Civil. Ela diz que mal tem dinheiro para comprar comida e que encara o preconceito de amigos antigos
Após deixar o complexo penitenciário de Bangu, na semana passada, “onde éramos oito mulheres para três cobertores e se come a quentinha de arroz e feijão com as mãos ou com a tampa”, o habeas corpus que a liberou foi substituído por um pedido de prisão preventiva aceito pela Justiça após a denúncia formal do Ministério Público (MP-RJ).
Por mais que algumas pessoas tenham demonstrado solidariedade com a causa, como alguns advogados e, agora, a deputada estadual Janira Rocha (PSol-RJ), que deu uma carona para o grupo deixar o consulado até São Conrado, na zona sul, a verdade é que Eloísa se sente sozinha, e desamparada. Ao contrário da grande parte dos jovens envolvidos na denúncia, que contam com o apoio dos pais, a advogada não tem um porto seguro a recorrer.
“Até cheguei a procurar uma amiga minha antiga para ver se ela me acolhia, mas ela não aceitou. A única coisa que ela me deu foi R$ 300”, contou. Ela relatou ainda que a tal amiga se sentiu incomodada com a presença do trio em sua residência.
“A gente ainda deu o azar de na hora tentarem assaltar um carro perto do prédio onde ela mora, e ela nos perguntou: ‘não foram vocês que tentaram roubar aquele carro, não, né?’. Eu disse: ‘imagina, o que é isso’. E ela ainda perguntou se nós estávamos armados. Uma pessoa que me conhece há quase 20 anos”, lamentou.
Na ocasião em que tentou refúgio no consulado uruguaio, diversos manifestantes levaram cartazes em seu apoio, mas Eloísa sabe no íntimo que está isolada.

domingo, 20 de julho de 2014

ESTA MENINA VAI ACABAR EM UMA FAVELA?



CETTE PETITE FILLE FINIRA-T-ELLE DANS UN BIDONVILLE ?
C'est en tout cas l'avenir que lui dessine la présidente du brésil Dilma Rousseff, avec le soutien de la passivité complice de nos gouvernements européens et de la hargne du puissant groupe parlementaire des ruralistes, grands propriétaires terriens jamais rassasiés, qui rêvent de s'accaparer les terres indigènes pour y élever bétail et y planter soja ogm, riz et maïs. Leurs chevaux de Troie?: les grands barrages amazonie...
Ver mais
ESTA MENINA VAI ACABAR EM UMA FAVELA?
Em qualquer caso é o futuro que atrai para o Presidente do Brasil Dilma Rousseff, com o apoio da cumplicidade passiva dos governos europeus e a agressividade do poderoso grupo dos ruralists, proprietários de terras nunca saciado, que sonho de monopolizar a terra indígena para criar gado e plantar soja OGM, arroz e milho. Cavalos de Tróia?: barragens da Amazônia. PARE BELO MONTE! Foto Jurema Rodrigues.

Vídeo: petição de http://youtu.be/3-hqqyBrXcE: Vire por favor, ON contahttp://raoni.com/signature-petition-contre-belo-monte.php em você!

quarta-feira, 9 de julho de 2014

Não vote!


Manifiesto para la erradicación de la tortura y los malos tratos


Manifiesto para la erradicación de
la tortura y los malos tratos
Madrid, 26 de junio de 2014
https://www.facebook.com/Soliobrera/posts/534756059987529?notif_t=notify_me
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) defensoras de los derechos humanos que figuran al final de este Manifiesto, y que se han comprometido con la erradicación de la tortura y los malos tratos en España y en el mundo, se dirigen a la opinión pública con ocasión de la celebración del Día Mundial de Solidaridad con las Víctimas de la Tortura y manifiestan lo siguiente:
1. En el pasado, las OSC hemos venido reclamando que las más altas instancias políticas debían proclamar su absoluto rechazo de la tortura y malos tratos, admitiendo que su práctica no ha sido erradicada en España, así como ordenar investigaciones
disciplinarias, y de ser necesario, judiciales, ante todo caso de tortura que se denuncie o del que se tenga noticia y que, como medida puramente cautelar, se debería separar de su cargo a los funcionarios investigados. Todavía hoy sigue siendo necesario impulsar la adopción de estas y otras medidas que contribuyan a la erradicación de la tortura y los malos tratos y a la persecución de estas prácticas, de conformidad con las recomendaciones de diversos órganos internacionales y europeos de protección de los
derechos humanos.
La definición de tortura del Código Penal no se adecúa al derecho internacional
2. España debe reformar el art. 174 del Código Penal a fin adecuar su definición del delito de tortura a la definición del art. 1 de la Convención contra la Tortura, incluyendo explícitamente dos importantes elementos, como lo recomendó el Comité contra la
Tortura en sus observaciones finales relativas a España (2009): que el acto de tortura también puede ser cometido por «otra persona en el ejercicio de funciones públicas» y que la finalidad de la tortura pueda ser «intimidar o coaccionar a esa persona o a otras».
El Comité también alentó a España a «castigar todos los actos de tortura con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad» y «a asegurar que en todos los casos se consideren de carácter grave todos los actos de tortura, dado que ello atañe
indisoluble e intrínsecamente al concepto mismo de tortura» (doc. CAT/C/ESP/CO/5, párrs. 7 y 8). Lamentablemente, el anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por el Gobierno no prevé la modificación del mencionado art. 174. Esperamos, sin embargo, que a lo largo de la tramitación parlamentaria del Proyecto se incluya la
modificación de este artículo, a fin de que se adecúe al art. 1 de la Convención contra la Tortura y se de cumplimiento por tanto a las obligaciones contraídas por España con la firma y ratificación de la Convención contra la Tortura. Por otro lado, también debería
incluirse respecto al delito de tortura una disposición similar a la prevista en el artículo 616 bis (sobre los delitos contra la Comunidad Internacional).
Investigación, condena y reparación de los actos de tortura
3. El Gobierno debe procurar una investigación pronta e imparcial de todo acto de tortura, realizada por un organismo independiente de la policía (art. 12 de la Convención contra la Tortura), como pone de relieve reiterada jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos como del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura.
También debe garantizar la independencia, prontitud y eficacia de las investigaciones judiciales ante las denuncias que se formalicen por torturas (art. 13 de la Convención contra la Tortura), dotando a los tribunales de los medios necesarios para ello, y que la Fiscalía General del Estado, instruya a los fiscales para que sean activos en la investigación y represión de la tortura. También debe comprometerse a acatar las sentencias condenatorias de funcionarios policiales que hayan cometido torturas y malos tratos, absteniéndose de indultarlos posteriormente. En este sentido, las organizaciones firmantes reprobamos expresamente el indulto concedido en noviembre de 2012 a cuatro Mossos d’Esquadra que habían sido condenados por torturar a un detenido. Las medidas de este tipo contribuyen a la impunidad de los delitos de tortura,
y por tanto son frontalmente contradictorias con una política de prevención eficaz de la tortura.
Criminalización de la protesta y abusos policiales en manifestaciones
4. El Gobierno debe adoptar medidas para asegurar que todas las autoridades estatales (gubernamentales o no) y todas las Administraciones (estatales, autonómicas o municipales) otorguen la máxima protección y respeto al derecho de manifestación y
protesta pacífica, absteniéndose de obstaculizar directa o indirectamente actividades de los ciudadanos cuando ejercen su legítimo derecho de expresión, reunión y manifestación. Igualmente, las autoridades españolas (estatales, autonómicas o
municipales) deben prevenir, investigar y castigar el uso desproporcionado e injustificado de la fuerza contra manifestantes ejercido por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Video-vigilancia en comisarías
5. No se ha generalizado la obligación de grabar en soporte audiovisual las sesiones de interrogatorios a todos los detenidos, en todas las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, cuarteles de la Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales de toda España.
Esta obligación de grabar en soporte audiovisual debe extenderse a todas aquellas situaciones y dependencias susceptibles de favorecer la práctica de la tortura o malos tratos. El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo también ha recomendado “que se apliquen sistemáticamente medidas de prevención de la tortura y malos tratos,
en especial mediante, entre otras cosas, la video-vigilancia continua de las instalaciones de detención” (A/HRC/10/3/Add.2, de 16 de diciembre de 2008, párr. 62). Recordamos que en 2009 el Comité contra la Tortura consideró particularmente importante que el
sistema de grabación «cubra todas dependencias policiales del país y que se instale en las celdas y sala de interrogación y no se limite a las áreas comunes» (doc. CAT/C/ESP/CO/5, párr. 12). Pese a estas recomendaciones, tanto la Defensora del Pueblo como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura han considerado que el sistema de video-vigilancia de las dependencias de detención de corta duración es muy deficiente (MNPT, Informe anual 2012, p. 182). El nuevo Código Procesal Penal debería contemplar la generalización de este sistema de vigilancia como medida
destinada a evitar la impunidad de actos de tortura o malos tratos en dependencias policiales.
Sobre el régimen de detención incomunicada
6. Cuando se somete a un detenido a medidas especiales con privación de derechos básicos, se crean las condiciones y el clima propicios para la práctica de la tortura y otros tratos prohibidos en el derecho internacional y en nuestro ordenamiento jurídico. Así, urge
revisar la legislación vigente en materia de incomunicación (art. 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim) que permite mantener incomunicados, en el caso de detenidos o presos sospechosos de actividades terroristas o de pertenecer a otras bandas criminales hasta un período de trece días porque, como ya indicó el Comité contra la Tortura, el régimen de incomunicación utilizado por España muy específicamente en los delitos de terrorismo y banda armada vulnera las salvaguardias propias de un estado de derecho contra las torturas y otros malos tratos. Como lo indica dicho Comité, se
debe «revisar el régimen de incomunicación, con vistas a su abolición». Por su parte, el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, en su informe tras su visita a
España en 2005, igualmente afirmó que “el mantenimiento de ese régimen resulta de suyo altamente problemático y abre la posibilidad de que se inflija un trato prohibido al detenido” y por tanto recomendó “la completa erradicación de la detención
incomunicada, por cuanto ese régimen excepcional no sólo supone el riesgo de que se inflija un trato prohibido a los detenidos, sino que también expone a España a denuncias de tortura y, en consecuencia, debilita la legitimidad de sus medidas antiterroristas
(A/HRC/10/3/Add.2, de 16 de diciembre de 2008).También la Asamblea General de las Naciones Unidas recordó en 2005 a todos los Estados miembros que «la detención prolongada en régimen de incomunicación o en lugares secretos puede facilitar la perpetración de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y puede constituir de por sí una forma de esos tratos e insta a todos los Estados a respetar las salvaguardias relativas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona» (resolución 60/148 de 16 de diciembre de 2005).
En todo caso, el Comité contra la Tortura indicó que se debe asegurar a todas las personas privadas de libertad el derecho a designar un abogado de su elección y a ser visitadas por un médico de elección; el derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar, o la persona indicada por el detenido, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada
momento, así como el derecho a entrevistarse reservadamente con el abogado de su elección (doc. CAT/C/ESP/CO/5, párr. 12). En línea con las recomendaciones internacionales, las organizaciones firmantes nos oponemos firmemente a la ampliación de supuestos de este régimen a todo procedimiento penal y, por el contrario,
reclamamos la abolición de la detención incomunicada y del régimen de aislamiento penitenciario que, en sí mismos, puedan suponer tratos inhumanos y/o degradantes.
Asistencia letrada en caso de detención y habeas corpus
7. El Comité contra la Tortura también recomendó la reforma del art. 520 de la LECrim con un doble objeto: (a) hacer más efectivo el derecho a la asistencia letrada reduciendo el actual plazo máximo de ocho horas en el que ha de realizarse ese derecho; y (b) asegurar que cuando se procede a la detención, al realizarse la lectura de los derechos, se incluya entre ellos el derecho a solicitar la presentación inmediata ante un juez (habeas corpus) que no está expresamente previsto en esa disposición (doc.CAT/C/ESP/CO/5, párr. 10). Según la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales “la declaración de derecho contendrá, asimismo información básica relativa a las posibilidades, con arreglo a la legislación nacional, de impugnación de la legalidad
de la detención, obtención de una revisión de la misma, o solicitud de la libertad provisional” (artículo 4.3, Anexo I, Modelo indicativo de la declaración de derechos). El plazo para incorporar la Directiva al Derecho nacional expiró el 2 de junio 2014 sin que España haya adoptado ninguna medida para dar cumplimiento a lo previsto en la
misma por lo que dicha Directiva tiene un efecto directo. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha constatado que en «la mayoría de las dependencias visitadas no se informa por escrito a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus» (MNPT, Informe 2012, p. 183). Es imperativo que toda reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantice la realización de estos dos derechos. En el momento actual de armonización de los derechos procesales en la UE y
teniendo en cuenta que la Directiva 2013/8/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad está en vigor y se encuentra en período de transposición, España debe adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento e implementar de forma efectiva la Directiva antes del 27 de noviembre de 2016, teniendo en cuenta lo establecido en las Directivas de la UE en
materia de garantías procesales a la hora de reformar la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Medidas antiterroristas y derechos humanos
8. El Secretario General de la ONU ha alertado de que “existe el peligro de que la excesiva vaguedad o amplitud de la definición del término “terrorismo” en la legislación interna conduzca a la criminalización de conductas que como tales no constituyen terrorismo” (A/63/337, de 28 de agosto de 2008, párr. 53). Conductas menos graves no debieran asimilarse al terrorismo ni sus autores quedar sujetos a la aplicación de medidas que pudieran propiciar la práctica de la tortura y malos tratos.
9. Los artículos 572 a 580 del Código Penal (tanto en su versión vigente, como la que consta en el proyecto de reforma) persiste una peligrosa ambigüedad en las definiciones empleadas. El Comité de Derechos Humanos en las observaciones finales al quinto
informe periódico de España expresó su preocupación “por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo (…) en particular, las que figuran en los artículo 572 a 580 del Código Penal español, que podrían dar lugar a la violación de
varios derechos enunciados en el Pacto” (CCPR/C/ESP/CO/5, de 5 de enero de 2009, párr. 10). El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo concluyó
respecto de España que “la vaguedad de algunas disposiciones del Código Penal español sobre los delitos de terrorismo, conlleva el riesgo de adentrarse en una "pendiente resbaladiza", es decir, la ampliación gradual del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de
violencia graves contra los ciudadanos. Ese aspecto resulta especialmente preocupante a la luz de las medidas que se ponen en marcha cuando un delito se califica de terrorismo: la detención incomunicada; la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional; la
posibilidad de mantener a los sospechosos de terrorismo en prisión provisional por un período de hasta cuatro años; el agravamiento de las penas y a menudo también la modificación de las normas relativas al cumplimiento de las penas” (A/HRC/10/3/Add.2, párr. 52).
10. En todo caso, deben preservarse especialmente las siguientes garantías: el derecho del detenido a ser asistido por un médico y un abogado de su elección desde el mismo momento de su detención, y a informar a sus familiares; la expresa prohibición de condenar al acusado sobre la base de confesiones extrajudiciales tomadas sin las garantías del debido proceso; el derecho del detenido a la presunción de inocencia y la obligación del médico forense de emitir sus certificados médicos conforme a los requerimientos del Protocolo de Estambul.
Centros de internamiento de extranjeros (CIE)
11. El internamiento preventivo y sistemático en los CIE de toda persona extranjera en situación administrativa irregular que no haya cometido ningún delito, es contrario al derecho a la libertad y a la seguridad personales proclamado en el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al principio de no discriminación consagrado en los artículos 2.1. y 26 del mismo Pacto. Esta situación afectó durante el año 2011 a 13.241 personas extranjeras, que fueron internadas en los nueve CIE existentes en aquel
momento (en este momento, tras el cierre del CIE de Málaga son ocho). De ellas, solamente 6.825 (el 51,5%) fueron expulsadas finalmente del territorio español.
12. Además, por tratarse de una medida legislativa desproporcionada en relación al objetivo (legítimo) del Estado de regular las migraciones, el internamiento en CIE de personas
extranjeras en situación irregular es discriminatoria y por tanto incompatible con el art. 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Así lo estableció el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su dictamen sobre el caso Adnam el Hadj de agosto de 2012. Por lo tanto, debe abolirse el internamiento en CIE y ser sustituido por medidas cautelares compatibles con el derecho a la libertad y seguridad de todas las personas y no discriminatorias, tales como: la notificación periódica a las autoridades, el depósito de
una garantía financiera, o la obligación de permanecer en un domicilio designado, un centro abierto u otro tipo de vivienda especial.
13. La normativa de extranjería española ha sido frecuentemente vulnerada en lo que se refiere a las condiciones reales de internamiento en los CIE. Distintos informes de máxima solvencia (cf. entre otros, el Informe 2012 del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura y el Informe del Comité Europeo de Prevención de la Tortura tras su visita a España en 2011) demuestran que las personas internadas en los CIE
sufren condiciones materiales inhumanas; abusos y malos tratos frecuentes por parte de los responsables de su custodia; se les impone dificultades para acceder al juez, al fiscal,
a sus abogados, a sus familiares y a las OSC. Se cometen así violaciones de derechos humanos inderogables, tales como el derecho a la integridad física y moral o el derecho
a un recurso efectivo.
14. Tampoco se respetan en los CIE los derechos económicos, sociales y culturales de las personas internadas, en particular el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales a que
tiene derecho toda persona privada de libertad. Indudablemente, ello repercute de forma negativa en la integridad física y mental de las personas detenidas. El Comité de Derechos Económicos y Culturales, en sus observaciones finales sobre España de mayo
de 2012, instó al Estado «a dar pleno efecto a la nueva normativa para mejorar las condiciones de vida en los centros de retención para los extranjeros pendientes de expulsión» [E/C.12/ESP/CO/5, pàrr. 14].
15. El Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, (BOE de 15 de marzo de 2014) aprobó con evidente retraso el reglamento sobre funcionamiento de los CIE. Lamentablemente no recoge la mayoría de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (observaciones finales sobre España, marzo de 2011), y más recientemente, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (informe sobre la visita realizada a España en enero de 2013, doc. A/HRC/23/56/Add.2, de 6 de junio de 2013). En efecto, el reglamento no garantiza el correcto disfrute de los derechos humanos de las personas internadas, ni prevé la adopción de medidas contra la tortura y otros tratos en su interior.
16. En consecuencia, las organizaciones firmantes instan la inmediata erradicación de las políticas de internamiento preventivo de personas extranjeras en situación administrativa irregular y suscriben la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria de las Naciones Unidas de que «la detención de inmigrantes debería suprimirse gradualmente. Los migrantes en situación irregular no han cometido ningún delito. La penalización de la migración irregular sobrepasa el interés legítimo de todo
Estado de proteger su territorio y reglamentar la corriente regular de migrantes» (doc. A/HRC/13/30, de 18 de enero de 2010, párr. 58).
17. Los migrantes constituyen en nuestra sociedad uno de los eslabones más débiles en la cadena de víctimas de tortura y malos tratos, por lo que su protección en forma de medidas eficaces, preventivas y correctivas, debe ser urgentemente emprendida, de
conformidad con las normas internacionales a cuyo cumplimiento se ha obligado España.
18. El Gobierno debiera revisar profundamente y actualizar los manuales destinados a la formación en derechos humanos de todo el personal encargado de aplicar la ley.
19. El Gobierno debiera revisar con urgencia los protocolos de actuación en cárceles, centros de menores y psiquiátricos. En estos lugares debería de incrementarse una mayor fiscalización por parte de los jueces.
20. El Gobierno debe de abstenerse de enviar a personas a países en donde puedan correr el riesgo de ser sometidas a tortura, respetando así el principio de no devolución. Los migrantes que saltan las vallas de Ceuta o Melilla deben ser respetados en sus derechos, especialmente el de solicitar asilo o refugio, por lo
que la policía debe abstenerse de devolverlos a Marruecos antes de que se les ofrezca esa oportunidad.
Organizaciones de la sociedad civil que suscriben el presente manifiesto
Asociación Pro Derechos Humanos de España
• ACAT (Acció dels Cristians per l'Abolició de la Tortura)
• Alerta Solidaria • APDH-Andalucía
• ASAPA (Asociación de Seguimiento y Apoyo a Presos en Aragón)
• Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia
• Asociación Apoyo
• Asociación Concepción Arenal
• Asociación Contra la Tortura
• Asociación Libre de Abogados
• Asociación Libre de Abogados de Zaragoza
• Associação Contra a Exclusão pelo Desenvolvimento
• Associaciò Memoria contra la Tortura
• Associaciò Catalana per a la Defensa dels Drets Humans
• Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos - Euskal Herriko Giza/ Eskubideen)
• CAES (Centro de Asesoría y Estudios Sociales)
• Campaña por el cierre de los CIE´s
• Centro de Documentación Contra la Tortura
• Colectivo Trampa
• Comissiò de Defensa del Il.lustre Col.legi d’Abocats Barcelona
• Comissió de Defensa del il.lustre Col·legi d’Advocats de Girona
• Comisión de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Balears
• Comisión Legal Sol • Comité Anti-Sida de Lugo • Coordinadora Contra la Marginación de Cornellá
• Coordinadora de Barrios de Madrid
• Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas
Presas
• Esculca (Observatorio para a Defensa dos Direitos e Liberdades)
• Eskubieak (Eskubideak Euskal Abokatuen Elkartea)
• Etxerat! (Euskal Errepresaliatu Politikoen Elkartea)
• Exil
• Federación de Asociacions de Loita contra a Droga
• Federación Enlace • Grupo 17 de Marzo (Sociedad Andaluza de
Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos)
• Grupo de Acción Comunitaria (GAC)
• Gurasoak • Jaiki-Hadi
• Justicia y Pau • Movemento polos Dereitos Civis
• Observatori del Sistema Penal i els Drests Humans de la UB (OSPDH)
• Oteando (Observatorio para la defensa de los derechos y
las libertades)
• PreSOS Galiza • Rescat
• Salhaketa Bizkaia • Salhaketa Araba • SOS Racisme Catalunya
• Subcomisión Penitenciaria
del CGAE
• Torturaren Aurkako Taldea • Xustiza e Sociedade de
Galicia

domingo, 6 de julho de 2014

Textos e Dados 25

Textos e Dados 25 by Pietro Anarquista

José Ineguez Martinez

José Ineguez Martinez, sapateiro,  anarcossindicalista.  No dia 9 de Julho de 1917, aos 21 anos de idade Martinez foi morto pela polícia de São Paulo quando participava da greve nas portas da fábrica Mariângela, no bairro do Brás. Sua morte serviu o estopim para a Greve Geral de 1917 que paralisou o comércio e a indústria nas principais cidades do Brasil.

La mineiria es muerte


Perseguição aumenta contra defensores de direitos humanos que lutam contra a mineração
O Peru é um dos maiores produtores de prata e cobre do mundo, e o quinto produtor mundial de ouro; A implicação disso é que cada vez mais territórios e povos estão sendo ameaçados para darem espaço à indústria extrativista
Relatório "Defensores e Defensoras do meio ambiente em risco no Peru” na íntegra:http://www.frontlinedefenders.org/files/fld_informe_peru_esp_final.pdf

http://www.brasildefato.com.br/node/29076

Hanna com sua determinação evitou a morte de várias pessoas!


Hanna Cristina dos Santos, 26, a motorista que dirigia o ônibus atingido pela queda do viaduto Batalha de Guararapes, na região da Pampulha, em Belo Horizonte, na quinta-feira (3), foi uma heroína e evitou a morte de várias pessoas.

terça-feira, 1 de julho de 2014

Recordando os 87 anos da execução dos anarquistas Nicola Sacco e Bartolomeo Vanzetti


CONFIRMADO !!! - Dia 23 de Agosto de 2014 (Sábado), recordando os 87 anos da execução dos anarquistas Nicola Sacco e Bartolomeo Vanzetti, será organizada pelo Núcleo de Estudos Libertários Carlo Aldegheri, em colaboração com vários coletivos e indivíduos libertários, a 1ª FEIRA ANARQUISTA DA BAIXADA SANTISTA, aguardem maiores informações nos próximos dias !!!

# Pessoas interessadas em colaborar entrem em contato conosco por aqui ou pelo e-mail: nelcarloaldegheri@gmail.com

Mortes de Operários no Setor Elétrico Brasileiro


Mortes de Operários no Setor Elétrico Brasileiro
De 2005-2011, o número de trabalhadores contratados foi de 97.991 para 108.125, já o número de trabalhadores subcontratados foi de 89.283 para 139.043. Foram comunicados 93 acidentes de trabalho fatais com os contratados e 446 acidentes de trabalho fatais com os subcontratados.
Em 2010 foram contabilizados 7 mortes de empregados diretos e 72 das Empresas Terceirizadas;
Em 2011 foram contabilizados 79 acidentes fatais em toda força de trabalho. (18 mortes de empregados diretos e 61 subcontratados);
Em 2012 foram contabilizados 9 mortes de empregados diretos e 58 das Empresas Terceirizadas;
Segundo os dados do Relatório de Estatísticas de Acidentes no Setor Elétrico Brasileiro 2011, da Fundação Coge, entre 2002 e 2011, 139 empregados do quadro próprio das empresas do setor elétrico brasileiro, perderam suas vidas em acidentes fatais típicos, enquanto que no quadro das contratadas, foram 609 mortes. No mesmo período, ocorreram 8.940 acidentes típicos com afastamento, entre os quais se inclui um elevado número de mutilações. Para se ter ideia da especificidade do setor quanto aos requisitos de segurança do trabalho, enquanto a taxa de acidentes fatais típicos de todos os trabalhadores brasileiros foi calculada em 5,8 por 100.000 trabalhadores em 2011, entre os trabalhadores do quadro próprio das empresas do setor elétrico essa taxa chegou a 16,7 por 100.000. Nas empresas terceirizadas, a taxa foi ainda muito maior, de 44,3 mortes em cada 100.000 trabalhadores, de acordo com o referido Relatório.